Reprimirán con cárcel a quienes depreden o induzcan a destruir zonas paleontológicas

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Escrito por: NTrujillo
Reprimirán con cárcel a quienes depreden o induzcan a destruir zonas paleontológicas

Según El Congreso de la República publicó hoy en diario El Peruano la Ley N° 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, norma que crea todo un completo marco jurídico que busca promover la protección, investigación y puesta en valor del referido patrimonio del país.

Asimismo establece que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) será el ente rector sobre la materia, la ley define al patrimonio paleontológico como aquellos fósiles o zonas paleontológicas a los que se ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados y protegidos por el Estado peruano.

Además el documento, publicado en la Separata de Normas Legales, dispone la modificación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal, así como de la denominación del Título VIII y su Capítulo Único del referido cuerpo normativo, los cuales ahora pasan a denominarse “Delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú”.

Penas de cárcel

Según el nuevo texto del artículo 226 del Código Penal reprimirá con prisión no menor de tres ni mayor de seis años no solo al que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sino también zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. 

Asimismo, se modifica la sumilla del artículo 227 del Código Penal para precisar que, además de reprimirse el delito de inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos, también se sancionará la inducción al delito de atentados contra zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. La pena prevista es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Cabe señalar que se modifica el artículo 230 del Código Penal para establecer que le corresponderá una pena de dos a cinco años de prisión para el que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida. 

Finalmente se mantiene la misma sanción para quien realiza estas conductas tratándose de bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica.

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